Ley 115 de la constitución política de
Colombia
ARTICULO
2o. Servicio educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas
jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la
educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos,
las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas,
culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos,
materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras
para alcanzar los objetivos de la educación.
ARTICULO
4o. Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y
a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al
servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las
entidades territoriales, garantizar su cubrimiento. El Estado deberá atender en
forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la
educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los
educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la
innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional,
la inspección y evaluación del proceso educativo.
ARTICULO
11. Niveles de la educación formal. La educación formal a que se refiere la
presente Ley, se organizará en tres (3) niveles: a) El preescolar que
comprenderá mínimo un grado obligatorio; b) La educación básica con una
duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación
básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro
(4) grados, y c) La educación media con una duración de dos (2) grados. La
educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el
educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales
las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.
ARTICULO
13. Objetivos comunes de todos los niveles. Es objetivo primordial de todos y
cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos
mediante acciones estructuradas encaminadas a: a) Formar la personalidad y la
capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes; b)
Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del
respeto a los derechos humanos; c) Fomentar en la institución educativa,
prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la
participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la
responsabilidad; d) Desarrollar una sana sexualidad que promueva el
conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad
sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el
respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable; e)
Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional; f) Desarrollar
acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional; g) Formar una
conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y h) Fomentar el interés y
el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos
ARTICULO
15. Definición de educación preescolar. La educación preescolar corresponde a
la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico,
cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias
de socialización pedagógicas y recreativas. ARTICULO 16. Objetivos específicos
de la educación preescolar. Son objetivos específicos del nivel preescolar: a)
El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la
adquisición de su identidad y autonomía; b) El crecimiento armónico y
equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el
aprestamiento y la motivación para la lector-escritura y para las soluciones de
problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas; c) El desarrollo
de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también
de su capacidad de aprendizaje; d) La ubicación espacio-temporal y el ejercicio
de la memoria; e) El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de
expresión, relación y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad
y participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia;
f) La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos; g) El estímulo
a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social;
h) El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de
comportamiento; i) La vinculación de la familia y la comunidad al proceso
educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio, y j) La
formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que
generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.
ÁREAS FUNDAMENTALES
La Ley 115 de 1994 por la cual se expide la Ley General de Educación, establece:
“Artículo 23. Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de
la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.
Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:
Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:
1. Ciencias naturales y educación ambiental. 2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y
democracia. 3. Educación artística y Cultural 4.Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física,
recreación y deportes. 6. Educación religiosa. 7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 8.
Matemáticas. 9. Tecnología e informática”.
En atención a su consulta le manifiesto que las áreas obligatorias y fundamentales del
conocimiento y de la formación que necesariamente se tienen que ofrecer de acuerdo
con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional, se ofrecen para el logro de los
objetivos de la educación básica. Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, es
obligatorio ofrecerlas.
Así las cosas, en cuanto a la viabilidad de que la asignatura de Física opere como un área independiente, es necesario tener en cuenta el artículo 77 de la Ley 115 que establece:
Así las cosas, en cuanto a la viabilidad de que la asignatura de Física opere como un área independiente, es necesario tener en cuenta el artículo 77 de la Ley 115 que establece:
“Las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas
fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adoptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar
actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que
establezca el Ministerio de Educación Nacional."
PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL - PEI:
Es
la carta de navegación de las escuelas y colegios, en donde se especifican
entre otros aspectos los principios y fines del establecimiento, los recursos
docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el
reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión.
Según
el artículo 14 del decreto 1860 de 1994, toda institución educativa debe
elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un
proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido
alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las
condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.
El
proyecto educativo institucional debe responder a situaciones y necesidades de
los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto,
factible y evaluable.
También cabe resaltar que existe un
convenio con el SENA y el Ministerio de Educación Nacional (SENA-MEN) en la
Institución Educativa José María Córdoba.
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